El día 24 de agosto se conmemora un nuevo aniversario del natalicio del escritor Jorge Luis Borges, por tal motivo se instituyó por la ley nº 26.764, Día del lector. La Biblioteca desea saludar a todos los lectores en su día y agradecerles el apoyo brindado que nos alienta a seguir adelante. A todos gracias!!!!!
24 de agosto "Día del Lector"
Ley 26754 - Día del Lector
24 de agosto "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Instituir el día 24 de agosto de cada año como "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.
Artículo 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.
Artículo 3: Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Registrado bajo el N° 26754.
AMADO BOUDOU - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - JUAN H. ESTRADA - GERVASIO BOZZANO.
Decreto 1258/2012
Promulgación de la Ley 26754.
Buenos Aires, 25/7/2012.
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación 26754, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA - ANÍBAL F. RANDAZZO.
Artículo 1: Instituir el día 24 de agosto de cada año como "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.
Artículo 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.
Artículo 3: Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Registrado bajo el N° 26754.
AMADO BOUDOU - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - JUAN H. ESTRADA - GERVASIO BOZZANO.
Decreto 1258/2012
Promulgación de la Ley 26754.
Buenos Aires, 25/7/2012.
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación 26754, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA - ANÍBAL F. RANDAZZO.
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