Ley 26754 - Día del Lector
24 de agosto "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Instituir el día 24 de agosto de cada año como "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.
Artículo 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.
Artículo 3: Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Registrado bajo el N° 26754.
AMADO BOUDOU - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - JUAN H. ESTRADA - GERVASIO BOZZANO.
Decreto 1258/2012
Promulgación de la Ley 26754.
Buenos Aires, 25/7/2012.
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación 26754, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA - ANÍBAL F. RANDAZZO.
Artículo 1: Instituir el día 24 de agosto de cada año como "Día del Lector", en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.
Artículo 2: Encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la realización en dicha fecha de actos de divulgación de la lectura y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de Borges, como figura insoslayable de la literatura nacional y universal.
Artículo 3: Invitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Registrado bajo el N° 26754.
AMADO BOUDOU - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - JUAN H. ESTRADA - GERVASIO BOZZANO.
Decreto 1258/2012
Promulgación de la Ley 26754.
Buenos Aires, 25/7/2012.
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación 26754, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA - ANÍBAL F. RANDAZZO.
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